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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

04 Feb 12 - 13:11

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


La Constitución de 1917 es la ley fundamental del país y en ella se establece su organización política y social. Es la ley que define los derechos, libertades y deberes que tienen los integrantes de la Nación. Es también la ley que regula los derechos y obligaciones que corresponden a los poderes de la Unión y a los estados que integran la Federación.
El 5 de febrero de 1917, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que actualmente nos rige, la cual entró en vigor el primero de mayo del mismo año.
La Carta Magna de 1917 se inspiró en los ideales de libertad individual y democracia política heredados de la Constitución liberal de 1857 que fue jurada el 5 de febrero de 1857. En ella se consagró la igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de las garantías individuales, se superó la intolerancia religiosa quedando implícita la libertad de cultos y se dio el triunfo definitivo del sistema federal como paradigma de la organización nacional. No obstante, el reconocimiento de los derechos sociales habría de esperar hasta que la primera revolución social del siglo XX, la Revolución Mexicana, culminase con la promulgación de la primera Constitución del mundo que acuñó los derechos sociales.
Con esta nueva Carta nuestro país quedó instituido como una República democrática y federal. LaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce las libertades ciudadanas principales, como las de expresión, asociación, propiedad y tránsito; reconoce también derechos sociales tales como el derecho de huelga y organización de los trabajadores y los campesinos y el derecho a una educación gratuita y laica. Dio pleno dominio a la nación sobre el subsuelo y sus recursos naturales y sometió la propiedad a las modalidades que dicte el interés público. Asimismo, garantiza los derechos políticos básicos de los ciudadanos como son el derecho al voto , la igualdad ante la ley y el derecho de amparo contra abusos de autoridad.
Pero el camino hacia esta legislación de avanzada no fue fácil.
A fines de 1916 el carrancismo, la facción triunfante que derrotó a los ejércitos villistas y zapatistas, los ejércitos campesinos de la revolución, estaba lejos de ser un bloque unitario y más bien, estaba integrado por corrientes, tendencias y caudillajes encontrados (Carranza y Obregón). El constituyente vino a ser el escenario del deslinde ideológico y político entre los triunfadores. Así lo relata Álvaro Matute: “Era característica del Congreso Constituyente que en él no tenía cabida la oposición, ya que en el decreto que lo instituyó se negaba el acceso a aquellos que hubieran luchado contra el constitucionalismo. Es decir, no participaron en él ni los miembros del antiguo régimen ni los huertistas, ni tampoco los zapatistas o los villistas. Pero ya dentro del seno de la asamblea, surgieron dos grupos: el carrancista o moderado, de ideología liberal más o menos ortodoxa, y el de los radicales o jacobinos, ... propulsor de las reformas sociales...”
Entre los primeros destacaron Luis Manuel Rojas-presidente del Congreso-, Félix F. Palavicini, Alfonso Cravioto y José Natividad Macías. Entre los radicales sobresalieron Francisco J. Múgica, Heriberto Jara, Rafael Martínez de Escobar, Luis G. Monzón y otros. Fue el ala reformadora y jacobina la verdadera creadora de la Constitución de 1917. Su intervención añadió, en arduos debates, los compromisos que hicieron de ésta una Constitución inspirada en los ideales de equidad y justicia social. Si bien es cierto que tales debates estuvieron permeados por un espíritu radical, también lo es que ese radicalismo que hoy se antoja un tanto obsoleto, fue el pulso mismo de la Revolución y sin él ningún cambio habría sido posible.
La Constitución de 1917 que dio marco jurídico a la Revolución, fijó una serie de objetivos políticos, económicos y sociales apremiantes; el proceso ha sido lento, gradual y en alguna medida inalcanzado.
Para dar cuenta de uno de los momentos cruciales de la Asamblea Constituyente, a continuación reproducimos un fragmento del primer debate de honda controversia, el relativo al artículo 3°, narrado por el diputado constituyente Jesús Romero Flores. A manera de apostilla, citamos a Luis Cabrera, leal y lúcido asesor de Carranza, autor de la ley agraria del 6 de enero de 1915 que estableció la restitución de los ejidos a las colectividades indígenas y cuyos principios fueron sustantivos en la redacción del artículo 27° de la Constitución.
El Congreso Constituyente de 1917. Opiniones del profesor Jesús Romero Flores, diputado propietario por el estado de Michoacán. (fragmento)
El día 11 de diciembre pudo ya la comisión de Constitución empezar a presentar a la Asamblea sus dictámenes sobre cada uno de los artículos sometidos a su consideración y estudio, dando principio con la redacción del preámbulo o encabezado de la Constitución, motivándose desde luego una serie de discusiones animadas, inteligentes y oportunas, ya que la totalidad de los miembros del Congreso tenían deseos de tomar parte en la justa parlamentaria.
Se presentaron también los dictámenes de los artículos 1°., 2°. y 3°. del proyecto. Los dos primeros sin modificación alguna, no así el 3°, relativo a la enseñanza, que la Comisión lo presentaba totalmente distinto del propuesto por el C. Carranza...
No hay necesidad de hacer notar, porque salta a la vista, la diferencia de los artículos antes transcritos. El del proyecto: laica, en las escuelas oficiales, pero de cualquier credo o confesión religiosa las particulares; libertad absoluta para abrir escuelas e impartir enseñanza en ellas los miembros de las corporaciones religiosas. La Comisión: laicas las escuelas oficiales y las particulares; prohibición a los ministros de cultos para abrir escuelas o enseñar en las existentes. Las escuelas particulares deberían abrirse previo permiso oficial y bajo la estricta vigilancia del gobierno.
Con la discusión del artículo 3°. se iban a poner de manifiesto y a entrar en plena lucha las dos tendencias que dividían a los miembros del Congreso Constituyente: tendencias que se habían observado ya en los escarceos parlamentarios habidos con anterioridad; la “ tendencia liberal”, sostenida por los ex diputados renovadores y por algunos otros constituyentes que formaban el grupo que se llamó de la derecha, y la tendencia radical o socialista representada por el grupo de izquierda, en el cual figuraban, como principales corifeos, los señores generales Amado Aguirre, Esteban B. Calderón, Heriberto Jara, Francisco J. Múgica y José Álvarez; los abogados Colunga, Martínez de Escobar y Recio; los obreros Cano y Gracidas y gran número de elementos pertenecientes a las diputaciones de Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Puebla, Yucatán y demás estados.
El día 13 dio principio la discusión del artículo 3°., encontrándose presente don Venustiano Carranza, primer jefe encargado del Poder Ejecutivo. Abrió el debate el general Múgica, como miembro de la Comisión para ampliar y sostener los puntos del dictamen. Fue su oratoria cálida, entusiasta y sincera.
Hablaba por su voz el impulso de quienes hemos comprendido que después de los largos siglos de injusticia y de oscurantismo que ha sufrido nuestra raza, solamente medidas drásticas y radicales podrán salvarla. Las palabras de Múgica, siendo la expresión del sentimiento colectivo, entusiasmaron al auditorio y causaron respeto a sus propios adversarios.
Lo impugnó el licenciado Luis Manuel Rojas, que abandonó la presidencia para poder tomar parte en los debates; pretendió el abogado Rojas llevar el punto a debate al terreno político, y, con la habilidad de quien está acostumbrado a esas lides, trató de sugestionar a la Asamblea.
Siguieron en la discusión López Lira, en pro del dictamen , y el licenciado José N. Macías, en un largo y erudito discurso, en contra.
Al día siguiente hablaron Román Rosas y Reyes y Celestino Pérez apoyando el artículo de la Comisión; el ingeniero Palavicini y el licenciado Cravioto impugnándolo.
Durante los cuatro días que duró el debate del artículo 3° muchos fueron los diputados que hablaron ya en un sentido o en otro; se adujeron las razones que cada quién creyó de peso dentro de la tesis que sostenía y se llegó a la conclusión de que debería de modificarse la redacción del artículo en este sentido: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación lo mismo que la enseñanza en los establecimientos particulares.
“Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrá establecer ni dirigir escuelas de instrucción primaria.
“En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.
Siguió el debate sobre este mismo tema hasta agotarse la discusión, siendo votado por noventa y nueve votos en pro y cincuenta y ocho en contra; ganando, en consecuencia, esta primera jornada el grupo de radicales izquierdistas, en contra de quienes sostenían el principio liberal moderado del artículo.
Fue enorme y de gran trascendencia la discusión del artículo 3° y el triunfo del grupo de la izquierda; primero, porque hubiera sido un bochorno que después de las medidas radicales que en materia educativa la Revolución había puesto en práctica, hubiéramos tenido que rectificar lo hecho, abriendo las puertas al clericalismo más desenfrenado que estaba ya habituado a perder en la guerra, para ganar después en la paz. Casi todos los estados de la República habían dictado leyes tendientes a suprimir la educación clerical; ahora, al venir la Constitución, se les iban a dar franquicias y libertades a las escuelas confesionales, y esto repugnaba con el criterio de la mayoría de los hombres que habían sentido íntimamente los problemas nacionales.
Afortunadamente ese criterio se impuso y el artículo 3° fue aprobado, quitándose de manos del clero la educación de la niñez.
“El balance de la Revolución”
Conferencia pronunciada por Luis Cabrera el 30 de enero de 1931 en la Biblioteca Nacional de México. (fragmento)
“En la actualidad ya no hay guerra civil y, sin embargo hay muchas cosas que se hacen fuera de la ley. Cada vez que la Constitución o las leyes estorban para algo, se invoca el interés público y los principios revolucionarios para no respetar la ley; y cuando los atropellados acuden a la Suprema Corte en demanda de justicia, magistrados hay que se meten la Constitución en el bolsillo trasero del pantalón, diciéndole como el personaje de la zarzuela: ‘perdona Irene'...”
Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . México, Partido Revolucionario Institucional, 1988.
Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917. México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 2002. 2 vols.
México y sus Constituciones. México, Archivo General de la Nación, 1997.
Matute Aguirre, Álvaro, “El Congreso Constituyente de 1916-1917”, en Así fue la Revolución Mexicana , México, Senado de la República-Secretaría de Educación Pública, 1986.Meyer, Eugenia . Luis Cabrera: teórico y crítico de la Revolución. México, Fondo de Cultura Económica, 1982. (Sep 80 – 21).
Romero Flores, Jesús, “El presidente Carranza convoca a un Congreso Constituyente”, en Jesús Silva Herzog, De la Historia de México 1810-1938. Documentos fundamentales, ensayos y opiniones . México, Siglo Veintiuno Editores, 1980.
   
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